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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 112 ter Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 112 ter.

El co-contratante tiene derecho:

1. A la ejecución del contrato por el lapso convenido.

2. A los emergentes de cláusulas eventuales, como:

a) Subvenciones.

b) Cláusula prohibitiva de condiciones más ventajosas para terceros al celebrar contratos análogos.

c) Privilegios, que impliquen una excepción, como la exención de pagos o cargas, exclusividad o monopolio. Su concesión estará sujeta a los siguientes principios comunes:

c.1) Su otorgamiento es de competencia legislativa y son temporales;

c.2) Constituyen una propiedad que integra la ecuación económico-financiera del contrato;

c.3) Deben ser expresos e interpretarse con criterio restrictivo.

d) Exención de tributos:

1) Si se refiere a una especie de ellos, sólo a ellos alcanza y no a otros gravámenes, por ser de interpretación restrictiva.

2) Limitada a ciertos impuestos, deben pagarse los que no han sido mencionados expresamente.

3) La Legislatura tiene competencia para eximir del pago de impuestos y tasas provinciales.

e) Cláusula de exclusividad, por la cual la administración se obliga a no celebrar nuevos contratos con el mismo objeto. El plazo puede coincidir con el del contrato o ser más reducido.

f) Monopolio, que importa la supresión de la concurrencia en una actividad para reservarla a una persona. También el plazo del monopolio puede coincidir con el del contrato o ser menor.

3. Derecho al cobro de la contraprestación por el contrato.

4. A que la administración le asista en la remoción de obstáculos ajenos al riesgo normal del contrato, como el impedimento u oposición de terceros a la ejecución normal del contrato.



Provincia de Mendoza Artículo 112 ter Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...112 112 bis 112 ter 112 quater 113 ...192

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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